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OBLIGACIONES LABORALES

Este tipo de seguros, tal como lo indica el término son de carácter obligatorio para todos aquellos empleadores que tienen personal a su cargo; no contar con alguno de ellos puede poner en peligro el patrimonio de su empresa.
En Fiducia encontrará el asesoramiento adecuado a la medida de su organización.



Laborales

 
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A.R.T.(Accidentes de Riesgos de Trabajo - Ley 24.557)

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo estipulado en la ley 24.557 cubre los accidentes que se produzcan en el ámbito laboral, o por tareas laborales que se desarrollan fuera del ámbito habitual, y los que se producen del trayecto del domicilio del empleado al trabajo y desde el puesto de trabajo a su hogar, estos últimos son denominados “in itínere”. En todos los casos mencionados se brindarán prestaciones dinerarias en caso de corresponder (indemnizaciones por incapacidades laborales temporarias o permanentes o muerte y/o salarios caídos); y prestaciones en especie, es decir, la atención médica necesaria de acuerdo al siniestro ocurrido.
Laborales
También cubrirá las “enfermedades profesionales” que están detalladas y taxativamente estipuladas en un listado que se dictó por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Convenio Mercantil (art. 97 Conv. Col. 130/75)


Este seguro cubre: Muerte e incapacidad total y permanente. La suma asegurada será de 12 sueldos básicos de convenio. El pago de la prima es compartida entre el empleado y el empleador. Capital asegurado desde 1/09/07 $ 15.307

Vida Obligatorio

(Dec.1567/74)
Este seguro, como su nombre lo indica, es obligatorio para todos los trabajadores en relación de dependencia.
Cubre muerte por cualquier causa; tiene una suma asegurada fija por trabajador: a partir del 1/4/2009 es de $ 9.000.

Vida Colectivo

Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 modificada por la Ley 21.297)
Es una indemnización obligatoria del empleador. Este seguro cubre muerte o incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 hs del día, inclusive estando de licencia o en días no laborales. Por muerte corresponde abonar a los derecho habientes medio mes de sueldo por año de servicio; y por incapacidad total y permanente, es el doble a la prevista en caso de muerte y se le abonará al trabajador en una sola cuota.


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